LAS RAMAS DEL PODER
PÚBLOCO EN COLOMBIA
Grados 10ª Y 10B
Colombia es una república presidencialista, y un estado unitario con separación de poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución política vigente fue proclamada, el 4 de julio de 1991.El Presidente de la República, los gobernadores departamentales, alcaldes municipales, los congresistas, diputados departamentales y concejales municipales
son elegidos por voto popular. Son aptos para votar todos los colombianos
mayores de 18 años que no cuenten con impedimento. Son impedimento pertenecer a
las Fuerzas Armadas o pudo estar cumpliendo una condena por un delito pena
RAMA EJECUTIVA
Casa de Nariño, sede de la rama ejecutiva.
Se
encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los
servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos.
El Presidente
de la nación Jefe de
Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete
ministerial.
El
gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente,
de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.
El
presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o
menos, en caso de sustitución. De acuerdo a la constitución vigente el
presidente puede ser reelegido hasta por un período más largo, gracias a una
reciente reforma constitucional en 2005.
La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con
anterioridad era posible la reelección mediata (un ex presidente podía ser
reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el
período siguiente).
El
vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente.
Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento
y remoción por parte del presidente.
También
se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular.
RAMA LEGISLATIVA
Se
encarga de elaborar las leyes y normas. Un Congreso bicameral formado
por el Senado (100
miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y
un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por
comunidades indígenas) y la Cámara de Representantes,
conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los
cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales
(departamentos y el Distrito Capital). A razón de 2 por cada circunscripción y
uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco
restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas
(uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas
(uno).
RAMA JUDICIAL
Se
encarga de aplicar la ley de manera justa y resuelve conflictos entre las
personas de acuerdo a la ley .
El
poder judicial de Colombia empieza a partir de la Constitución Política de
1991. Es conformado por la Corte Suprema de Justicia,
la Corte Constitucional,
el Consejo de Estado,
el Consejo Superior de la Judicatura,
así como los tribunales y juzgados. La Fiscalía General de la Nación que
es un organismo independiente adscrito a la rama judicial del Poder Público en
Colombia.
OTROS ORGANISMOS
Son entidades del
Estado, ajenas a las tres ramas del poder colombiano:
GOBIERNO
SUBDIVISIONAL.
Los departamentos tienen
gobernadores y corporaciones públicas (asambleas departamentales) propias
elegidos por sufragio cada cuatro años. Se subdividen en municipios con un
alcalde y un concejo municipal, electos también cada cuatro años por votación
directa.
Partidos
Políticos
Según la Resolución 1057
del 13 de julio de 2006 expedida por el CNE (Consejo Nacional Electoral) de
Colombia, y las elecciones legislativas de 2010, los Partidos o Movimientos Políticos
reconocidos como tal en la actualidad en Colombia son 12, a saber:
Cuáles
son los organismos de control en Colombia?
De
acuerdo con la Constitución Política de 1991(art. 117), se considera que los
organismos de control son el Ministerio Público, cuyo nombre más familiar es
Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La
Fiscalía General de la Nación, aunque constitucionalmente no está determinada
como un organismo de control ya que pertenece al poder judicial, ha desarrollado
acciones desde su área de influencia en contra de la corrupción, que hacen
necesaria su inclusión en esta guía. Lo propio ocurre con la Auditoría General
de la República.
CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN
FUNCIONES:
La
Constitución Política de Colombia de 1991 en el articulo 267, establece que
ejercerá el control financiero, de gestión y de resultados sobre la entidades
que manejen fondos o bienes de la nación. Verifica la regularidad de las
actuaciones del Ministerio de Comunicaciones, que se deben efectuar con base en
la normatividad vigente. Alguna de las áreas en las cuales puede efectuar
auditorias son: Contratación, ejecución presupuestal, manejo contable y
financiero, verificación de trámites internos, etc.
La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República.
La vigilancia de la gestión fiscal del IPSE y el control de resultados corresponde a la Contraloría general de la República.
El
control de la gestión fiscal comprende:
-
Control de Gestión
-
Control Financiero
-
Control de Resultados
Es
la institución encargada del control en la ejecución de los recursos del
Estado. Desarrolla la vigilancia de la gestión fiscal, con base en un
procedimiento cuyas premisas son el control posterior y selectivo. Lo anterior
indica que se realiza después que han sido ejecutados los recursos y se
considera selectivo, ya que a través de un procedimiento técnico se escoge una
muestra representativa dentro del total de gastos e inversiones desarrolladas
por la administración.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario